Volver a Genealogía de Europa’  (4)


 

Bibliografía – parte 4

  1. En cuanto la influencia del Derecho Romano en la Historia del Derecho patrio, me circunscribo a su recepción, o casi transcripción, en una gran parte de nuestro monumento jurídico más representativo y transcendental Las Leyes de Partida del rey Alfonso X el Sabio. Sobre esta cuestión son centenares de estudios los que se han publicado en España y en otros muchos países de nuestro entorno. Por todos, podría verse, PÉREZ MARTÍN, A., Fuentes romanas en Las Partidas, en Glossa. Revista de Historia del Derecho Europeo, 4. Murcia, 1992. pp. 215-246. El influjo de las Leyes de Partida supera con mucho el territorio estrictamente patrio y se extiende a todos los al continente iberoamericano, tanto en la época española como más tarde en su periodo posterior a la independencia de las distintas naciones que se conforman. Asimismo se siente con fuerza su influjo en los EEUU en su Estado de Luisiana, en Puerto Rico y en Filipinas. También en Portugal, las “Ordenaçoes alfonsinas” de 1446, entre otras disposiciones legales, transcriben muchas de las normas contenidas en Las Partidas, que en su origen forman parte indudable del legado del Derecho romano. Cfr. entre otros, FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., La influencia del derecho romano en el sistema jurídico iberoamericano, en Derecho y opinión, nº 2. Madrid, 1994. pp. 181-188; GARCÍA SÁNCHEZ, J., La presencia del Derecho romano en la normativa europea del siglo XX. cit. p. 133. Pérez Prendes señala: “Este código alfonsino de las Partidas está fuertemente romanizado, y desde su publicación gozó de gran autoridad doctrinal y fue de aplicación constante en los Tribunales”. Vid. PÉREZ-PRENDES MUÑOZ-ARRACO, J. M., Historia del Derecho Español, vol. 2, Madrid 1999. pp. 745-755.
  2. Vid. NAVARRO VALS, R., Las bases de la Cultura Jurídica europea, en Anales de la Real Academia de jurisprudencia y legislación, nº 32. Madrid 2002. pp. 367 a 378.
  3. En la temprana etapa republicana la jurisprudencia preclásica elabora ya, según Wieacker, “grandes figuras jurídicas, como obligatio, oportere ius (in re), res possessio (civilis), potestas, condictio”, delimitando su significado y utilizándolas como “una retícula o cañamazo del mero saber empírico de las rationes decidendi”. Vid. Wieacker, F., Fundamentos de la formulación del sistema de la jurisprudencia romana. Discurso en sesión investidura Doctor H.C. de la Universidad de Barcelona pronunciado el 13 de marzo de 1991. p. 34.
  4. Vid. D. 7.1.1 (Paul., libro tertio ad Vitellium/ 3 ad Vitellium).
  5. Constata Rafael Domingo que “El ius Romanorum fue un ‘Derecho de juristas’ (Juristenrecht), muy poco legislado, que construyó este pilar de nuestra civilización piedra a piedra, caso a caso, es decir, jurisprudencialmente, más con el argumento de autoridad que con la fuerza de la potestad. El Derecho romano es modelo para otros sistemas jurídicos y fundamento del incipiente Derecho global. Su estudio preserva a los juristas del vulgarismo jurídico y les otorga independencia de criterio frente a las imposiciones economicistas, mediáticas o políticas”. Vid. DOMINGO, R., Elementos de Derecho Romano. Pamplona, 2010. p. 9.
  6. Una Tesis Doctoral leída hace unos años -que no he conseguido localizar para ofrecer su referencia exacta- lleva por título: “Acerca de las tres últimas palabras de la definición de usufructo de Paulo”.
  7. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F., Fundamentos clásicos de la Democracia y la Administración. Madrid, 2021. p. 51.
  8. Sobre un número ya muy importante de instituciones puede verse la Colección de monografías de Derecho administrativo y fiscal romano, la de mayor entidad en la romanística internacional, de la Editorial Dykinson, dirigida por el Maestro Antonio Fernández de Buján. Puede verse, especialmente, FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. et alii, Hacia un derecho administrativo, fiscal y medioambiental romano I, II, y III. Madrid, 2011, 2013 y 2016, respectivamente.
  9. Hegel, G. W. F., Werke, Bd. 18, Suhrkamp, Frankfurt, 1971. p. 173. Tomado de GINZO FERNÁNDEZ, A., Hegel y los griegos. El problema político, cit.
  10. Vid. CARDUCCI, G., en L’opera di Dante, en Prose. Bolonia, 1909. p. 1159.
  11. Roca Sastre, en su concepción del Derecho institucional, señala: “…hay que sostener que en el mundo jurídico, al igual que en el orden físico, químico, etc., existe una serie completa de distintas figuras e instituciones jurídicas que se ofrecen al derecho positivo de cada pueblo como posibles fórmulas de protección de los intereses humanos” […]El derecho histórico (o experiencia vertical) y el Derecho comparado (o experiencia horizontal) nos revelan este proceso de privatización de aquéllas figuras o instituciones típicas”. Vid. ROCA SASTRE, R.M., Prólogo a Estudios de derecho comparado. La doctrina de los actos propios. Barcelona, 1951. p. 13.
  12. Es de destacar el pasaje de Dante que alaba la visión política de Justiniano y exalta su obra compilatoria del Derecho romano clásico como un instrumento imperial para su realización: Cesare fui e son Iustiniano / che, per voler del primo amor ch’i’ sento / d’entro le leggi trassi il troppo e ‘l vano”. Vid. ALIGHERI, D., Divina Commedia – Paradiso, Canto, VI,
  13. Prost de Royer es un reconocido abogado y humanista francés del Lyon del siglo XVII.
  14. Vid. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Sistematización y reconstrucción dogmática del Derecho administrativo romano, en El Cronista del Estado social y democrático de Derecho. N. 75, mayo 2018, pp. 4- 9
  15. Y continuo señalando que se estudian: “…los beni comuni; …las res communes omnium; el texto …“mare quidem commune certost omnibus”; el ager compascuus en su interés…; …las res sacrae; …res intra commercio y extra commercium; limitaciones de la propiedad …y utilitas publica; el suelo provincial entre dominium público y posesión privada; el botín de guerra; el interés público en los legados a las ciudades; la edificación en el litoral marítimo; …las vías públicas; el régimen híbrido del agua; los estatutos de bibliotecas, termas, edificios destinados a espectáculos y sepulcro; las concesiones administrativas; …las venditiones publicae; la societas publicanorum…; la conductio rei vendendae, precedente de la actividad negocial on line; la administración financiera de Augusto; la tutela del bosque; el régimen interdictal de insulae, loca publico usui destinata y cloacis privatis; el interdictum sectorium; contratos públicos; y la tutela de inmuebles privados de interés histórico-artístico. El denominador común de los estudios es la rigurosa exégesis de los textos jurídicos y el análisis de textos literarios…Sus granados resultados son de notable ayuda para comprender las instituciones administrativas actuales”. Vid. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F., Presentazione del volumen “I beni di interesse pubblico nell’esperienza giuridica romana”, a cura de Luigi Garofalo, Jovene Editore, ISBN:978-88-243-2449-6, Napoli, 2017. pp. 1 y 2.
  16. Afirma Domat que las “leyes civiles” son las “leyes” romanas. Para elaborar el Código se hace preciso pues “colocarlas en su orden” y “en idioma francés”. Constata cómo la expresión “Derecho civil” se identifica con “Derecho romano”, prueba irrefutable de que sus instituciones están tomadas de éste. Y enuncia: “…como el Derecho romano es el Derecho común para todo cuanto no ha sido abolido o no es contrario a nuestros usos, debe, con mayor razón, servirnos de ley, cuando lo que ordena es de Derecho natural y de equidad”. Para profundizar, puede verse, entre otros, MAGDELAIN, A., Domat y el Derecho Romano. cit. p. 169.
  17. Vid. ORTEGA Y GASSET, J., La rebelión de las masas, Madrid 2013.
  18. Intervención del Papa Juan Pablo II en Santiago de Compostela el 9 de noviembre de 1982, publicada en “Juan Pablo II en España”. Madrid 1983, p. 242.
  19. Intervención del Cardenal J. RATZINGER ante el Senado italiano el 13 mayo de 2004.
  20. Cfr. WEIL, S., A la espera de Dios. Madrid 2004, p. 144. Cita tomada de DEL PRADO HIGUERA, C., Europa vuelve a encontrarte: el cristianismo en una nueva Europa. cit. p. 39.
  21. Vid. HANSEN, M. H., The tradition of the Athenian democracy a. D. 1750-1990, tomado de GIL FERNÁNDEZ, L., Sobre la democracia ateniense, Madrid, 2009. p. 171.
  22. Vid. ZAMBRANO, M., La agonía de Europa. Madrid, 1945, p. 26.

epistemai.es – Revista digital de la Sociedad Erasmiana de Málaga – ISSN: 2697-2468
Fernández de Buján F. Genealogía de Europa. epistemai.es [revista en Internet] 2025 febrero (25). Disponible en: http://epistemai.es/archivos/8410

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